EXP. N.° 00056-2011-Q/TC
CAJAMARCA
MARIA
TORIBIA
RABANAL
ALIAGA
Lima, 1º de junio de 2011
El recurso de queja presentado por doña María Toribia Rabanal Aliaga; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
2. Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. Que en el presente caso, la demandante no ha cumplido con anexar copia de la Resolución de fecha 18 de noviembre de 2010, impugnada vía el Recurso de Agravio Constitucional (denominado erróneamente Casación), de su respectiva cédula de notificación y del Recurso de Casación (entendido como RAC) de fecha 15 de diciembre de 2010, piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena a la recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente. Notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN