EXP. N.° 00061-2011-PA/TC

HUAURA

CARMEN ZOILA

DÍAZ CABALLERO

 

            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El escrito presentado el 15 de marzo de 2011 por don Roger Cipriano Centeno Robles, cónyuge supérstite de doña Carmen Zoila Díaz Caballero, parte demandante en el proceso de amparo de autos, seguido contra la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) y otros.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que don Roger Cipriano Centeno Robles, mediante su escrito aludido, formula su  desistimiento del recurso de agravio constitucional que interpuso su cónyuge doña Carmen Zoila Díaz Caballero, presentando, para tal efecto, copias notariales del acta de defunción y de la inscripción de sucesión intestada, en las cuales aparece como cónyuge  y heredero de la mencionada recurrente.

 

2.      Que el artículo 49º del Código Procesal Constitucional prescribe que en el amparo es procedente el desistimiento; y en el artículo 37º del Reglamento Normativo de este Tribunal se ha establecido que “[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

3.      Que también debe indicarse que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 343º, segundo párrafo, del Código Procesal Civil –de aplicación supletoria conforme lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional–, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de segundo grado emitida en el amparo de autos.

 

4.      Que en cumplimiento del citado artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el 20 de julio de 2011 don Roger Cipriano Centeno Robles  legalizó su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal, por tanto procede la estimación de su pedido de desistimiento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Roger Cipriano Centeno Robles del recurso de agravio constitucional interpuesto por su cónyuge causante doña Carmen Zoila Díaz Caballero, en el proceso de amparo de autos seguido contra la Asociación Peruana de Empresas de Seguros – Apeseg y otros, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI