EXP. N.° 00064-2011-Q/TC
LIMA
CARLOS
OMAR
LEANDRO
HUIZA
Lima, 16 de mayo de 2011
El recurso de queja presentado por don Carlos Omar Leandro Huiza; y,
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3. Que, asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4. Que, en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del Código invocado, ya que el proceso dentro del cual se ha interpuesto es un Proceso Laboral Ordinario, por lo tanto, no se trata de un proceso constitucional; en consecuencia, el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, constitucional
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN