EXP. Nº 00067-2011-Q/TC
SANTA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE NUEVO CHIMBOTE
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de mayo de 2011
VISTO
El recurso de queja presentado por don Marco Antonio saldarriaga Alaniz en calidad de Procurador de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote; y,
ATENDIENDO
A
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19º del Código Procesal Constitucional y los artículos 54º y 56º del Reglamento Normativo del tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria de recurso de agravio constitucional.
2. En efecto, el artículo 54º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, delo auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. Que en el caso de autos, si bien la entidad no ha cumplido con anexar copia de la Resolución de fecha 25 de febrero del 2011 que declaró improcedente el Recurso de Agravio Constitucional (RAC), requerir su presentación resulta innecesario, toda vez que del mismo recurso se puede advertir que este ha sido interpuesto contra la sentencia de vista que confirmando la resolución de primera instancia resuelve declarar Fundada la demanda de amparo.
4.
Este Tribunal mediante STC Nº
3908-2007-PA, publicada en e diario oficial El Peruano el 18 de mayo de 2009,
ha dejado sin efecto la procedencia del Recurso de Agravio Constitucional (RAC)
contra la sentencia estimatoria de segundo grado adoptada en contravención de
un precedente vinculante establecido en el fundamento 40 de la STC
4853-2004-PA, considerando que el mecanismo procesal adecuado e idóneo para la
protección del precedente vinculante es la interposición de un nuevo proceso
constitucional y no la interposición de un nuevo recurso de agravio
constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja, en consecuencia se
disponga notificar a las partes y oficiar a
SS.
ALVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN