EXP. Nº 00067-2011-Q/TC

SANTA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE NUEVO CHIMBOTE

 

 

 RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de mayo de 2011

 

VISTO

El recurso de queja presentado por don Marco Antonio saldarriaga Alaniz en calidad de Procurador de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19º del Código Procesal Constitucional y los artículos 54º y 56º del Reglamento Normativo del tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria de recurso de agravio constitucional.

 

2.      En efecto, el artículo 54º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, delo auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el caso de autos, si bien la entidad no ha cumplido con anexar copia de la Resolución de fecha 25 de febrero del 2011 que declaró improcedente el Recurso de Agravio Constitucional (RAC), requerir su presentación resulta innecesario, toda vez que del mismo recurso se puede advertir que este ha sido interpuesto contra la sentencia de vista que confirmando la resolución de primera instancia resuelve declarar Fundada la demanda de amparo.

 

4.      Este Tribunal mediante STC Nº 3908-2007-PA, publicada en e diario oficial El Peruano el 18 de mayo de 2009, ha dejado sin efecto la procedencia del Recurso de Agravio Constitucional (RAC) contra la sentencia estimatoria de segundo grado adoptada en contravención de un precedente vinculante establecido en el fundamento 40 de la STC 4853-2004-PA, considerando que el mecanismo procesal adecuado e idóneo para la protección del precedente vinculante es la interposición de un nuevo proceso constitucional y no la interposición de un nuevo recurso de agravio constitucional.

                                                                      

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  el recurso de queja, en consecuencia se disponga notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a sus atribuciones.

 

 SS.

 

ALVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN