EXP. N.° 00070-2011-Q/TC
AREQUIPA
JESÚS MANUEL
CIER
MIRANDA
Lima, 13 de mayo de 2011
El recurso de queja presentado por don Jesús Manuel Cier Miranda; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3. Que mediante la RTC N.º 201-2007-Q, de fecha 14 de octubre de 2008, este Tribunal ha establecido lineamientos generales para la procedencia excepcional del recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de las sentencias emitidas por el Poder Judicial en procesos constitucionales.
4. Que en el presente caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos precitados en los considerandos anteriores, ya que se interpuso contra la resolución de fecha 26 de enero de 2011, que en segunda instancia de la etapa de ejecución, habría modificado la sentencia final de fecha 2 de diciembre de 2008, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en el curso de un proceso de amparo sobre materia pensionaria; en consecuencia, el presente recurso de queja debe estimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN