EXP. N.° 00072-2011-Q/TC
MOQUEGUA
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE
MARISCAL
NIETO
Lima, 5 de agosto de 2011
El recurso de queja presentado por Jonhson G. Ramos Choque; y,
ATENDIENDO A
1.
Que de conformidad con lo
previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos
54.° a 56. ° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este
Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución
denegatoria del recurso de agravio constitucional.
2.
Que el artículo 54.° del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para
la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso
y su fundamentación copia de la resolución recurrida del recurso de agravio
constitucional, el auto denegatorio del mismo y las respectivas cédulas de
notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas
corpus.
3.
Que en el presente caso,
mediante resolución de fecha 20 de enero de 2011, se declaró inadmisible el
recurso de queja y se le concedió al recurrente un plazo de 5 días contado
desde la notificación para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas,
bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo. A fojas 15 de autos se
lee que con fecha 13 de junio de 2011 la
entidad demandante ha sido debidamente notificada con la resolución citada
líneas arriba.
4. Que de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior se advierte que el recurrente no ha cumplido con subsanar las omisiones advertidas en el plazo otorgado, por lo que haciendo efectivo dicho apercibimiento, corresponde denegar el presente recurso de queja, y proceder a su archivo definitivo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN