EXP. N.° 00078-2011-PHC/TC

SAN MARTÍN

JAIME ALBERTO

SOTO HERRERA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 24 de marzo de 2011

 

 

VISTO

 

 

El escrito obrante a fojas 4 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Jaime Alberto Soto Herrera, con fecha 20 de enero del presente año, mediante el cual se desiste del Recurso de Agravio Constitucional seguido, contra los Jueces Superiores de la Sala Mixta Liquidadora de Moyobamba; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.    Que el Título XI del Código Procesal Civil establece que el desistimiento es una de las formas especiales de conclusión del proceso. Conforme a lo establecido por el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y legalizar su firma ante un Notario Público, como consta a fojas 5 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional.

 

2.     Que a tenor de lo previsto en los artículos 340  y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene como objeto dejar firme la   resolución impugnada que le fue adversa al demandante, esto es, la sentencia en segundo grado; y siendo este un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343.º del CPC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le  confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Jaime Alberto Soto Herrera del Recurso de Agravio Constitucional en el presente proceso de hábeas corpus, contra los Jueces Superiores de la Sala Mixta Liquidadora de Moyobamba, quedando firme la sentencia de segunda instancia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS