EXP. N.° 00090-2011-Q/TC

CUSCO

ALFREDO ARROYO MORALES

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 5 de agosto de 2011

 

VISTO

 

            El recurso de queja presentado por don Alfredo Arroyo Morales; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que se expida conforme a ley.

 

3.      Que, asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado solo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, y no es de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.

 

4.      Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del Código citado, para su procedencia, ya que se interpuso contra la resolución de segunda instancia que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus iniciada por don Alfredo Arroyo Morales contra la titular del Cuarto Juzgado Penal y otros, por lo tanto, se trata de una resolución de segunda instancia denegatoria de una acción de garantía; en consecuencia, al haber sido incorrectamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe ser estimado.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese  y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN