EXP. N.° 00090-2011-Q/TC
CUSCO
ALFREDO
ARROYO MORALES
Lima, 5 de agosto de 2011
El recurso de queja presentado por don Alfredo Arroyo Morales; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202.° de la
Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional,
corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia
las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus,
amparo, hábeas data y cumplimiento.
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código
Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento
Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del
recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de
agravio constitucional, siendo su objeto verificar que se expida conforme a
ley.
3. Que, asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado solo
está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse
al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, y no es
de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas
en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional
reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del Código citado, para su
procedencia, ya que se interpuso contra la resolución de segunda instancia que
declaró improcedente la demanda de hábeas corpus iniciada por don Alfredo
Arroyo Morales contra la titular del Cuarto Juzgado Penal y otros, por lo
tanto, se trata de una resolución de segunda instancia denegatoria de una
acción de garantía; en consecuencia, al haber sido incorrectamente denegado el
referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe ser estimado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADO
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
Publíquese y
notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN