EXP. N.° 00101-2011-PHC/TC

LIMA

RICARDO FELIPE

 JULCA BÉJAR

A FAVOR DE

FRANCISCA SAAVEDRA

DE SALCEDO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Ricardo Felipe Julca Béjar  contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 44, su fecha 10 de agosto del 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 8 de marzo de 2010 don Ricardo Felipe Julca Béjar interpone demanda de hábeas corpus a favor de Francisca Saavedra de Salcedo y la dirige contra don Andrés Celestino Reyes Palacios, Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Mirgas, Provincia de Raimondi (Ancash), y de don Francisco Izquierdo Manrique, del Registro Civil de la precitada municipalidad, y de otras personas. Alega vulneración de los derechos a la integridad personal  y al libre tránsito de la favorecida.

 

El recurrente refiere que los demandados y otras personas vienen impidiendo en forma inexplicable y arbitraria el libre tránsito de la favorecida, al impedirle el ingreso al recinto de la institución educativa N.º 86186 “José Antonio Encinas Franco” donde se desempeña como profesora, con el propósito de que se retire de la institución y no llegue a ser la próxima directora.

 

2.        Que la Constitución Política del Perú establece en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos, puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el proceso de hábeas corpus.

 

3.        Que respecto a la figura jurídica del rechazo liminar el Tribunal Constitucional ha señalado en la sentencia recaída en el expediente N.º 06218-2007-PHC/TC (caso Víctor Esteban Camarena, fundamento 12, literal b) que cabe el rechazo liminar de una demanda de hábeas corpus cuando: los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado (artículo 5.1 del C.P.Const.); entre otros supuestos.

 

4.        Que del análisis de autos se puede apreciar que el presente proceso fue promovido alegándose una supuesta afectación a la integridad personal y al libre tránsito de la favorecida; sin embargo, de los fundamentos fácticos que sustentan la demanda lo que se advierte en realidad es una supuesta vulneración de los derechos laborales de la favorecida y su posibilidad de acceder al cargo de directora del centro educativo N.º 86186 “José Antonio Encinas Franco”, situación que corresponde ser analizada ante las autoridades educativas correspondientes.

 

5.        Que por consiguiente la demanda debe ser rechazada en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio que la sustentan no se encuentran referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI