EXP. N°. 00107-2009-Q/TC

LIMA

COMPAÑÍA DE ALUMBRADO

ELÉCTRICO DE HUACHO S.A. (CAEHSA)

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de enero de 2010

 

VISTO

 

El recurso de reposición interpuesto por CAEHSA el 4 de enero de 2010, contra la resolución de fecha 11 de noviembre de 2009; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que "Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes".

 

2.      Que el recurso interpuesto debe rechazarse, toda vez que la empresa recurrente busca que este Colegiado revoque la resolución de autos y que se emita una nueva decisión que le resulte favorable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

 BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ