EXP. N°.
00107-2009-Q/TC
LIMA
COMPAÑÍA DE
ALUMBRADO
ELÉCTRICO DE
HUACHO S.A. (CAEHSA)
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de enero de 2010
VISTO
El recurso de reposición interpuesto por CAEHSA el 4 de enero de 2010, contra la resolución de fecha 11 de noviembre de 2009; y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que "Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes".
2. Que el recurso interpuesto debe rechazarse, toda vez que la empresa recurrente busca que este Colegiado revoque la resolución de autos y que se emita una nueva decisión que le resulte favorable.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ