EXP. N.° 00114-2011-Q/TC
PIURA
CAJA
MUNICIPAL DE AHORRO
Y CRÉDITO
DE SULLLANA
Lima, 11 de agosto de 2011
El recurso de queja presentado por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana.; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo dispone el
inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3.
Que, este Colegiado mediante
4. Que, sin embargo, este Tribunal, mediante Sentencia recaída en el Expediente N.º 02748-2010-PHC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de septiembre de 2010, ha dispuesto que, de conformidad con lo establecido en los artículo 8º de la Constitución y III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en los procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos en los que se haya dictado sentencia estimatoria de segundo grado, la Procuraduría del Estado correspondiente se encuentra excepcionalmente habilitada para la interposición del recurso de agravio constitucional, el mismo que debe ser concedido por las instancias judiciales.
5. Que, en el presente caso, si bien el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró fundada en parte la demanda en un proceso constitucional de hábeas data seguido por don Humberto Armando Rodríguez Cerna contra la ahora demandante, el tema en debate no se encuentra relacionado con el artículo 8 de la Constitución ni con los supuestos que justifican el RAC especial, sino con un tema de solicitud de información; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado, el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.
Dispone notificar a las partes y oficiar a
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN