EXP. N.° 00128-2010-Q/TC

LIMA NORTE

JAVIER FRANCISCO

TOCTO INGA         

 

            

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 24 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Javier Francisco Tocto Inga; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.        Que el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida del recurso de agravio constitucional, el auto denegatorio del mismo y las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.        Que en el presente caso, mediante resolución de fecha 17 de noviembre de 2010 se declaró inadmisible el recurso de queja, concediéndosele al recurrente un plazo de cinco  días, contabilizados desde la notificación de la citada resolución, para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo.

 

4.        Que, conforme se lee a fojas 35 de autos, el viernes 7 de enero de 2011 la resolución precitada fue notificada bajo puerta al demandante.

 

5.        Que el recurrente no ha cumplido con subsanar las omisiones advertidas en el plazo otorgado, toda vez que ha presentado su recurso de subsanación el 17 de enero de 2011, por lo que, haciéndose efectivo dicho apercibimiento, el presente recurso de queja debe ser denegado, y procederse a su archivo definitivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ

URVIOLA HANI