EXP. N.° 00131-2011-Q/TC
CUSCO
RENÉ
AGUSTÍN
ESCALANTE
ZUÑIGA
Lima, 5 de agosto de 2011
El recurso de queja presentado por René Agustín Escalante Zúñiga; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta se expida conforme a ley.
2. Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. Que en el presente caso. el demandante no ha cumplido con anexar copia del recurso de agravio constitucional, copia de la cédula de notificación de la resolución de fecha 5 de abril de 2011, recurrida vía recurso de agravio constitucional y copia de la resolución que deniega el RAC, emitidas todas en el Exp. 00349-2011-0-1001-JR-PE-04, sobre proceso constitucional de hábeas corpus iniciado por René Agustín Escalante Zúñiga contra el Estado Peruano y otros, piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena a la recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN