EXP. N.° 00132-2011-Q/TC
LIMA
ALEJANDRINA
OSORIO
VDA. DE
ROQUE
Lima, 11 de agosto de 2011
El recurso de queja presentado por doña
Alejandrina Osorio Vda. de Roque contra la resolución de fecha
21 de marzo de 2011 emitida por este Colegiado que declaró infundada su demanda
de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); solicitando que
se le reconozca la pensión de viudez conforme al Decreto Ley 1990; y,
ATENDIENDO A
1. Que, de
acuerdo con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las
resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna; y
únicamente, de oficio o a instancia de parte, puede aclararse o subsanarse
algún concepto contenido en sus resoluciones.
2. Que en este sentido, dado el carácter inimpugnable de las sentencias
emitidas por este Tribunal, no resulta procedente el reexamen de fondo de la
resolución cuestionada y menos aún la alteración sustancial de la misma, motivo
por el cual el recurso de queja presentado por la recurrente resulta
improcedente.
3. Que, a mayor abundamiento, dicho criterio se ve ratificado después de advertir
que los argumentos que motivan el pedido de la recurrente son del todo
inoficiosos, pues no evidencian concretamente vicio alguno en el que este
Tribunal haya incurrido al emitir dicho pronunciamiento, lo que a tenor del
artículo 121° del Código Procesal Constitucional, es manifiestamente
improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN