EXP. N.° 00134-2011-PA/TC

PIURA

MARÍA DEL PILAR

GARCÍA RUIZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María del Pilar García Ruiz contra la resolución expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 217, su fecha 21 de octubre de 2010, que, revocando la apelada, declaró fundada la excepción de prescripción extintiva deducida por la entidad demandada y concluido el proceso de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 14 de abril de 2010 la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Piura solicitando que se reponga los hechos al estado anterior a la vulneración de su derecho constitucional al trabajo y se ordene su reposición en el cargo de trabajadora de limpieza pública, con expresa condena de costos; asimismo solicita que se le cancele las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.        Que de conformidad con lo establecido en el artículo 44.° del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.

 

3.        Que, tal como lo ha advertido la Sala ad quem, el alegado despido arbitrario de la recurrente ocurrió el 30 de enero de 2009, fecha en que venció su contrato de locación de servicios; en consecuencia, habiéndose presentado la demanda el 14 de abril de 2010, ha transcurrido en exceso el plazo dispuesto en el artículo 44.° del Código Procesal Constitucional para interponerla, razón por la cual debe aplicarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.°, inciso 10), del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI