EXP. N.° 00155-2011-PHC/TC

CUSCO

RUBÉN TORIBIO

MUÑOZ HERMOZA

  

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de abril de 2011

ASUNTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rubén Toribio Muñoz Hermoza, contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 85, su fecha 13 de diciembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

1.        Que con fecha 28 de octubre de 2010, don Rubén Toribio Muñoz Hermoza interpone demanda de hábeas corpus contra la juez y especialista legal del Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de la Sede del Cusco, señoras Diana Meza Monge y Susan Cámara Tello. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y a la igualdad ante la ley.

 

Refiere que la tramitación del proceso que se le sigue en el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de la Sede del Cusco, Expediente 2197-1984, está siendo dilatado innecesariamente pues la jueza emplazada viene incumpliendo su obligación de notificar a la parte demandada una resolución que dispone que la entidad demandada cumpla con pagarle una suma que se le adeuda. En este sentido, solicita que se dé cumplimiento a la resolución 144 en ejecución anticipada porque tiene autoridad de cosa juzgada, sanción administrativa, civil y penal contra la Jueza Diana Meza Monge y especialista Susan Cámara Tello, la nulidad e insubsistencia de la resolución 154, se remita el Expediente 2197-1984 a otro juzgado, la destitución inmediata de los tres generales PNP, del Director General de la PNP Hidalgo Medina, del General de la PNP Chumacero Rodríguez, del General de la PNP Mattos Vicente, imposición de la multa del 100% por cada día calendario desde su notificación hasta el acatamiento del mandato judicial, retiro inmediato de las demandadas del Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de la Sede Central del Cusco, ordenar la nulidad de 7 resoluciones N.ºs 154, 156, 157, 158, 159, 160 y 161, entre otros.

 

2.        Que la Constitución establece en el artículo 200.º, inciso 1, que  el proceso de hábeas corpus protege tanto la libertad individual como los derechos conexos; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o sus derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello debe analizarse previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5.º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

3.        Que del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de la instrumental que corre en estos autos, se advierte que lo que en puridad pretende el accionante es que se dé el cumplimiento de una resolución proveniente de un proceso de amparo que dispone que la entidad demandada cumpla con pagarle al recurrente una suma que se le adeuda materia de una liquidación, lo cual, como es evidente, no puede ser resuelto en este proceso constitucional de la libertad como es el hábeas corpus, por no ser la vía idónea para ello, y por cuanto los hechos alegados en modo alguno inciden negativamente en su derecho a la libertad individual o los derechos conexos a ella, siendo ello manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional.

 

4.        Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5.°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI