EXP. N.° 00169-2011-Q/TC

AMAZONAS

HANS WIGBERTO

SORIANO AMPUERO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de septiembre de 2011

 

VISTO                           

 

            El recurso de queja presentado por Hans Wigberto Soriano Ampuero; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

2.      Que, el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso el recurrente no ha cumplido con adjuntar todas las piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, específicamente las cédulas de notificación tanto de la resolución recurrida vía recurso de agravio constitucional (RAC) del 31 de marzo de 2011 así como del auto denegatorio del RAC de fecha 15 de abril de 2011.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena al recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

 SS.

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN