EXP. N.° 00170-2011-PA/TC

LIMA

JAIME ROLANDO

LINARES DEL CARPIO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de mayo de 2011

 

VISTO

 

           El pedido de nulidad contra la resolución de fecha 23 de marzo de 2011, en el extremo referido a las multas impuestas al recurrente y a su abogado; y,

 

ATENDIENDO

 

1.  Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede recurso de reposición y este recurso debe ser interpuesto dentro de los 3 días a contar desde su notificación.

 

2.      Que mediante escrito de fecha 28 de abril de 2011, el recurrente cuestiona el extremo de la resolución de este Colegiado, mediante la que tras declarar improcedente la demanda, se le impone el pago de las costas y de los costos del proceso, así como, una multa de diez Unidades de Referencia Procesal (10 URP), y a su abogado, don Alberto A. Ruiz Montoya, identificado con registro C.A.L. 29110, una multa de veinte Unidades de Referencia Procesal (20 URP) por concepto de temeridad procesal.

 

3.      Que en ese sentido tenemos que tal pedido debe ser rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la resolución de autos o subsanar algún error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, -la misma que se encuentra conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional-, lo que infringe el artículo 121 Código Procesal Constitucional. Más aun si se toma en cuenta que en el presente caso, el Tribunal ha acreditado la temeridad procesal y la mala fe con que el recurrente, y su abogado, don Alberto A. Ruíz Montoya, han actuado de manera reiterada.

 

     Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud del recurrente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI