EXP. N.° 00181-2011-PC/TC

ÁNCASH

FRANCISCO JAVIER

MORALES CARRIÓN

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Francisco Javier Morales Carrión contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 36, su fecha 23 de julio de 2010, que declara improcedente, in limine, la demanda de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección de la  Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas (UGEL - Huaylas), solicitando que se cumpla lo ordenado en el Decreto de Urgencia 037-94, y se le pague la suma de S/. 200.00 nuevos soles por concepto de bonificación mensual, así como el reintegro de dicha bonificación especial desde el 1 de julio de 1994 hasta la fecha.

 

2.        Que en sede judicial se ha rechazado de plano la demanda aduciendo que existe una vía procedimental específica igualmente satisfactoria para la protección de los derechos constitucionales presuntamente amenazados o vulnerados.

 

3.        Que el artículo 47º, in fine, del Código Procesal Constitucional, aplicable al proceso de cumplimiento, establece que “Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el Juez pondrá en conocimiento del demandado el recurso interpuesto”.

 

4.        Que no obstante ello de autos se aprecia que el Juez de primera instancia ha incumplido el precepto mencionado en el fundamento anterior, dado que en la cédula de notificación de fojas 28 se indica que únicamente se ha notificado la resolución que concede el recurso de apelación, más no el recurso interpuesto, lo que comporta un quebrantamiento de forma que debe ser subsanado a efectos de no vulnerar el derecho de defensa de la parte demandada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 28, reponiéndose la causa al estado respectivo a fin de que se notifique con la apelación a la UGEL - Huaylas, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI