EXP. Nº
00189-2002-PA/TC
LIMA
CARLOS MALDONADO
DUARTE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de diciembre de 2010
VISTO
El recurso de aclaración interpuesto por don Alberto Francisco Vicente Montagne Vidal contra la sentencia de autos de fecha 18 de junio de 2003, en el proceso de amparo seguido entre Carlos Maldonado Duarte contra la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.
2. Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
3. Que el recurrente don Alberto Francisco Vicente Montagne Vidal, no es parte en el proceso, asimismo, y a mayor abundamiento, en el supuesto y negado caso de la procedencia del recurso, este fue interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI