EXP. N.º 00189-2010-PA/TC

CAJAMARCA

JOSUE JAVIER

TEJADA MEJIA

EN REPRESENTACION DE

JOSUE TEJADA ATALAYA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 26 de julio de 2011

 

VISTO

 

El pedido de aclaración interpuesto por don Daniel Santos Gil Jáuregui, abogado de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, de fecha 16 de junio de 2011, contra la sentencia de autos, de fecha 7 de marzo de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121o del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (…), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que mediante la sentencia de autos este Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo por haberse acreditado la vulneración del derecho de libre acceso al órgano jurisdiccional, y consiguientemente, la nulidad del punto N.º 6 del Acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha 6 de abril de 2009, más no ha inaplicado el literal e) del artículo 25º del Estatuto de la sociedad emplazada como expresa el abogado de la entidad emplazada.

 

3.      Que por lo demás, del escrito de aclaración presentado por el abogado de la sociedad demandada no se advierte qué concepto de la sentencia de autos solicita aclarar o qué error material pide subsanar. Por el contrario, los argumentos expresados revelan que su verdadera intención consiste en discutir el fondo de la controversia, buscando que este Tribunal reevalúe su determinación, pretensión que, a todas luces, resulta improcedente en un pedido de aclaración, máxime cuando la sentencia de autos abunda en consideraciones respecto de las razones que sustentan su fallo.

 

4.      Que, por tanto, no habiendo nada que aclarar ni subsanar, el pedido de aclaración carece de sustento, razón por la que debe ser declarado improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

Álvarez Miranda

Beaumont Callirgos

CALLE HAYEN

Eto Cruz

Urviola Hani