EXP. N.° 00197-2011-PC/TC

LIMA

REMIGIO BOLAÑOS

PACCO Y OTROS

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de mayo de 2011

 

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, de fecha 14 de marzo de 2011, presentada por don Remigio Bolaños Pacco y otros; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”. En tal sentido, en observancia a la citada disposición, la presente solicitud debe ser entendida como recurso de reposición.

 

2.        Que los recurrentes en su escrito de aclaración manifiestan que este Colegiado no se ha pronunciado respecto de su petición de aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29059. Asimismo refieren que se debe aclarar si en su caso debe aplicarse la restricción de plazas presupuestadas contenida en el Decreto Supremo 014-2002-TR o si se debe aplicar la citada Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29059, pues consideran que de acuerdo con la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29059, los artículos 3º, 9º y 10º, han sido modificados o derogados. Finalmente, solicitan se aclare por qué las cortes constitucionales de Tumbes, Lambayeque y Puno no aplican la Ley 27803, ni exigen plaza presupuestada y vacante, aplicando directamente la citada Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final.

 

3.        Que la decisión recaída en el caso de autos ha sido adoptada de acuerdo con la jurisprudencia emitida por este Tribunal respecto de los procesos constitucionales en los que se solicita el cumplimiento de las Leyes 27803 y 29059 y el análisis de los medios de prueba existentes en autos, razón por la cual el recurso de reposición debe ser desestimado.

 

 

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI