EXP. N.º
00198-2011-PA/TC
CUSCO
LUCIO GALIANO LUNA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lucio Galiano
Luna contra la sentencia de la Primera Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 1068, su fecha 16 de
setiembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 3 de agosto de 2009, el demandante interpone demanda de
amparo contra la Rectora, el Asesor Legal y el Presidente del Tribunal de Honor
de la Universidad Andina del Cusco, solicitando que se declare nula la Resolución
N.° CU-089-09/SG-UAC, de fecha 31 de marzo de 2009, que le impuso la sanción de
suspensión sin goce de haber en el ejercicio de la docencia durante el semestre
académico 2009-I.
2.
Que en la medida en que la demanda tiene por objeto dejar sin efecto la sanción
de suspensión, para este Colegiado queda claro que a la fecha tal medida
disciplinaria ya ha sido cumplida. Es más, con el Oficio N.°
237-2009-DATUI-UAC, de fecha 3 de setiembre de 2009, obrante a fojas 256, queda
acreditado que el demandante reinició su actividad docente durante el semestre
académico 2009-II.
3.
Que en consecuencia, este Tribunal estima que en las actuales
circunstancias carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la
controversia por haber operado la sustracción de la materia, siendo aplicable, a contrario sensu, el artículo 1º
del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda, por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN