EXP. N.º 00198-2011-PA/TC

CUSCO

LUCIO GALIANO LUNA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 16 de marzo de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lucio Galiano Luna contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 1068, su fecha 16 de setiembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 3 de agosto de 2009, el demandante interpone demanda de amparo contra la Rectora, el Asesor Legal y el Presidente del Tribunal de Honor de la Universidad Andina del Cusco, solicitando que se declare nula la Resolución N.° CU-089-09/SG-UAC, de fecha 31 de marzo de 2009, que le impuso la sanción de suspensión sin goce de haber en el ejercicio de la docencia durante el semestre académico 2009-I.

 

2.        Que en la medida en que la demanda tiene por objeto dejar sin efecto la sanción de suspensión, para este Colegiado queda claro que a la fecha tal medida disciplinaria ya ha sido cumplida. Es más, con el Oficio N.° 237-2009-DATUI-UAC, de fecha 3 de setiembre de 2009, obrante a fojas 256, queda acreditado que el demandante reinició su actividad docente durante el semestre académico 2009-II.

 

3.        Que en consecuencia, este Tribunal estima que en las actuales circunstancias carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia por haber operado la sustracción de la materia, siendo aplicable, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN