EXP. 00199-2011-PA/TC
TRUJILLO
ARAUJO VALVERDE
VÍCTOR RAUL
Lima, 3 de noviembre de 2011
VISTA: La resolución de fecha 5 de agosto de 2011; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que 1...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiera incurrido {en sus resoluciones}'; que, en el caso de autos este Colegiado aprecia que la citada resolución se ha consignado erróneamente en la parte considerativa " La Segunda Sala Especializada en lo Civil de Piura", en lugar de decir Segunda Sala Especializada en lo Civil de" La Libertad'; por lo que debe efectuarse la corrección del error material correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de Sala Primera. SE RESUELVE: CORREGIR de oficio el error material advertido; por tanto, donde dice Segunda Sala en lo Civil de Piura debe decir de "La Libertad".
Publíquese y Notifíquese
S.
ÁLVAREZ MIRANDA
PRESIDENTE
SALA PRIMERA
Víctor Alzamora Cárdenas
Secretario Relator