EXP N.°
00205-2010-Q/TC
AREQUIPA
AURELIO NARCISO
MIRANDA PÉREZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
14 de setiembre de 2011
VISTO
El
recurso de queja presentado por don Aurelio Narciso Miranda Pérez; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal
Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto
contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.
2.
Que
el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece
como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito
que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida del
recurso de agravio constitucional (RAC), el auto denegatorio del mismo y las
respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso
del proceso de hábeas corpus.
3.
Que
en el presente caso, mediante resolución de fecha 6 de abril de 2011, se
declaró inadmisible el recurso de queja y se concedió al recurrente un plazo de
cinco días contabilizados desde la notificación de la citada resolución, para
que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de
procederse al archivo definitivo. A fojas 29 de autos se lee que con fecha 24
de mayo de 2011 el demandante ha sido debidamente notificado con la resolución
citada líneas arriba.
4.
Que
de autos se aprecia, que el recurrente no ha cumplido con subsanar las
omisiones advertidas en el plazo otorgado, específicamente con adjuntar copia
del recurso de agravio constitucional y de las respectivas cédulas de
notificación de la resolución recurrida vía RAC de fecha 30 de junio de 2010 y
del auto denegatorio de fecha 10 de agosto de 2010, por lo que haciendo
efectivo dicho apercibimiento, debe denegarse el presente recurso de queja y
procederse a su archivo definitivo.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el recurso de queja.
Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda
conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI