EXP. N.° 00211-2011-PA/TC
LIMA
IRMA, ARNAO ORTECHO
VDA.
DE DESTEFANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de julio de 2011
VISTO
La solicitud, presentada por doña Mariella Destefano Arnao, el
5 de julio de 2011; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2. Que del escrito se advierte que la actora pretende la reconsideración y modificación del fallo de la sentencia de autos, lo que no es posible porque las sentencias emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual la solicitud presentada resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS