EXP. N.° 00211-2011-PA/TC

LIMA

IRMA  ARNAO ORTECHO

VDA. DE  DESTEFANO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de junio de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Irma Arnao Ortecho Vda. de Destefano contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 132, su fecha 1 de setiembre de 2010 que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 21 de julio de 2009 la parte demandante interpone demanda de amparo contra el Gerente General de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, solicitando que se nivele su pensión de sobreviviente - viudez del régimen del Decreto Ley 20530 con todos los reajustes, bonificaciones y gratificaciones, desde la misma fecha y por los mismos montos que, por mandato judicial, fuera nivelada e incrementada la pensión de don Javier Adolfo Destefano Molero. Asimismo, solicita las costas y los costos del proceso.

 

2.      Que efectuada la consulta virtual en la página web de la ONP, se advierte que la pensión de la demandante se encuentra paralizada por fallecimiento. Para confirmar dicha información, se realizó una consulta en línea en la página web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y en esta consta que el Documento Nacional de Identidad de la demandante ha sido cancelado por fallecimiento.

 

3.      Que en consecuencia, el derecho ha devenido en irreparable, por lo cual se declara improcedente la demanda en aplicación del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS