EXP. N.° 00215-2011-PA/TC

PIURA

JENNY MARGOT

CHIROQUE VELASCO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Jenny Margot Chiroque Velasco contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 80, su fecha 29 de octubre de 2010, que declaró infundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 9 de julio de 2010, la demandante interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Piura, solicitando que se deje sin efecto el despido incausado del que habría sido víctima; y que, por consiguiente, se la reponga en su puesto de trabajo y se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir y los costos del proceso.

 

2.        Que el supuesto despido del demandante se produjo el 31 de marzo de 2010; en consecuencia, habiéndose interpuesto la demanda el 9 de julio de 2010, ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional para interponerla.

 

3.        Que por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación del inciso 10) del artículo 5.º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS