EXP. N.° 00215-2011-PA/TC
PIURA
JENNY
MARGOT
CHIROQUE
VELASCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Jenny
Margot Chiroque Velasco contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 9 de julio de
2010, la demandante interpone demanda de amparo contra
2.
Que el supuesto despido del
demandante se produjo el 31 de marzo de 2010; en consecuencia, habiéndose
interpuesto la demanda el 9 de julio de
3.
Que por consiguiente, la demanda
debe ser declarada improcedente en aplicación del inciso 10) del artículo 5.º
del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS