EXP. N.° 00224-2011-Q/TC

LIMA

JULIO ERNESTO

MORENO VARGAS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Julio Ernesto Moreno Vargas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que, asimismo, cabe precisar que, a través del recurso de queja, este Tribunal sólo procede a realizar una verificación del aspecto formal de la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional, esto es, que se haya interpuesto dentro del plazo de ley y que la resolución materia de impugnación constituya una denegatoria, en segunda instancia, de la acción de garantía; por lo que, en su tramitación, no procedería emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo de la materia.

 

4.      Que, siendo así, en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del código citado en el considerando precedente, ya que la sentencia de vista declaró infundada la demanda en el extremo referido al pago de las remuneraciones dejadas de percibir y se interpuso dentro del plazo de ley, conforme se aprecia de fojas 7, 13 y 21de autos; en consecuencia, el recurso de queja merece ser estimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN