EXP. N.º 00230-2011-PA/TC

LIMA

INDUSTRIAL ANDAHUASI S.A.C.

                                                                                                                                

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de septiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de aclaración, su fecha 28 de septiembre de 2011, interpuesto por la empresa Industrial Andahuasi S.A.C. contra la resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 20 de abril de 2011, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición, que es como debe entenderse el presente recurso.

 

2.      Que el recurrente formula ahora una serie de argumentos contra la resolución del Tribunal Constitucional que declaró la improcedencia de la demanda por considerar de aplicación el artículo 5.2º del Código Procesal Constitucional, y que denotan su disconformidad con lo decidido, cuyas razones, por cierto, constan en no pocos considerandos.

 

3.      Que el hecho de que el abogado de la empresa recurrente no comparta los fundamentos de este Tribunal no lo facultan a interponer, sin mayor sustento, el recurso de reposición, razón por la cual debe ser desestimado, máxime cuando según puede advertirse, “sus argumentos” constituyen una transcripción literal de los Considerandos N.os 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del voto en minoría suscrito por los señores magistrados Urviola Hani y Álvarez Miranda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración, entendido como de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ