EXP. N.°
00233-2010-PA/TC
LA LIBERTAD
MARÍA ESTHER
BAZÁN JHONSON
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de enero
de 2011
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia,
su fecha 6 de diciembre de 2010, presentado por María Esther Bazán
Jhonson, el 12 de enero de 2011; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad
con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las sentencias del
Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, en el plazo de dos días
hábiles de su notificación, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus
resoluciones.
2. Que la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2010 declaró
infundada la demanda de amparo, porque con los documentos que corren en autos
la recurrente no cumplió con acreditar los años de aportes requeridos para
acceder a la pensión adelantada del Decreto Ley 19990.
3. Que siendo así el
presente recurso debe ser declarado improcedente dado que ha sido interpuesto
con el único propósito de cuestionar la decisión final de este Tribunal
al resolver la causa, lo cual resulta incompatible con la naturaleza y
finalidad del mismo.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de aclaración.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
ETO CRUZ
CALLE HAYEN