EXP. Nº 00238-2010-Q/TC

HUAURA         

ALICIA VILLENA CARRERA   

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 30 de noviembre de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por doña Alicia Villena Carrera; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.

 

  1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

  1. Que asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.

 

  1. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18 del Código invocado, debido a que fue interpuesto en contra de una resolución que en primera instancia declara improcedente la demanda de amparo presentada por la recurrente; por lo tanto, no se trata de una resolución de segundo grado denegatoria de una acción de garantía. En consecuencia, al haber sido correctamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú;

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE el recurso de queja; disponiéndose notificar a las partes y oficiar a la Sala de Origen para que proceda conforme a ley.

Publíquese y notifíquese

 

SS

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ