EXP.
Nº 00238-2010-Q/TC
HUAURA
ALICIA VILLENA CARRERA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por doña
Alicia Villena Carrera; y,
ATENDIENDO A
- Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo
202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal
Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y
definitiva instancia las resoluciones
denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas
data y la acción de cumplimiento.
- Que de conformidad con lo previsto en el artículo
19.° del Código Procesal
Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo
del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de
queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio
constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida
conforme a ley.
- Que asimismo, al conocer el recurso de queja, este
Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades
que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de
agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo
recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni
posteriores a la antes señalada.
- Que en el presente caso, se aprecia que el recurso
de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo
18.° del Código invocado, debido a que fue
interpuesto en contra de una resolución que en primera instancia declara
improcedente la demanda de amparo presentada por la recurrente; por lo
tanto, no se trata de una resolución de segundo grado denegatoria de una
acción de garantía. En consecuencia, al haber sido correctamente denegado
el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe ser
desestimado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por la Constitución Política del Perú;
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja; disponiéndose notificar a las partes y oficiar a la Sala de Origen para que
proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese
SS
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ