EXP. N.° 00239-2011-PA/TC
AREQUIPA
AGUSTÍN
ALEJANDRO
FLORES
TORRES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de julio de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Agustín Alejandro Flores Torres contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que
con fecha 27 de abril de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra
Xstrata Tintaya S.A., solicitando que se deje sin efecto la indefinida e
ilegítima suspensión de su contrato de trabajo; y que, por consiguiente, se lo
reponga en su puesto de trabajo o en otro similar. Manifiesta que el
procedimiento de cese colectivo por motivos económicos y estructurales al que
estuvo sujeto
2.
Que con fecha 13 de junio de
2011, la Sociedad emplazada ha presentado un escrito adjuntando la Carta de
fecha 6 de junio de 2011, obrante a fojas 45 del cuadernillo de este Tribunal,
mediante la cual se le comunica al demandante “que el inicio de sus nuevas
labores” como Operario de Planta de Agua es “a partir del día 20 de Junio del
año 2011”.
Teniendo presente ello, este Tribunal considera que el objeto de la controversia del proceso de autos ha desaparecido al haber cesado la vulneración por decisión voluntaria de la Sociedad emplazada. Consecuentemente, se ha configurado la sustracción de la controversia constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haber sobrevenido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN