EXP. N.° 00240-2010-Q/TC

LIMA   

SALOMÓN CARLOS

MANZUR SALGADO   

                                                                                                                            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de enero de 2011

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Salomón Carlos Manzur Salgado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

2.      Que el artículo 18 del citado cuerpo normativo establece que el plazo para la interposición del recurso de agravio constitucional es de diez días, contados desde el día siguiente de notificada la resolución recurrida.

 

3.      Que en el presente caso, se observa que la resolución recurrida fue notificada el 23 de septiembre de 2010, mientras que el recurso de agravio fue presentado el 12 de octubre de 2010, es decir, extemporáneamente.

 

4.      Que, sin embargo, el recurrente afirma que para computar el plazo, la instancia previa no ha tenido en cuenta los días de huelga acatados por los trabajadores del Poder Judicial el 5 y 6 de octubre de 2010, situación que –entiende– no puede perjudicar el plazo de que disponía para interponer el mencionado recurso.

 

5.      Que a pesar de ser de conocimiento público la huelga de trabajadores del Poder Judicial, no existe certeza plena de los días exactos en los que se presenta dicha situación, no habiéndose  sustentado tampoco ello por parte del recurrente. En tales circunstancias se hace necesario cumplir con la respectiva acreditación mediante la certificación pertinente, a efectos de realizar un adecuado cómputo del plazo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena al recurrente subsanar la omisión advertida en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente. Notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ