EXP. N.° 00240-2010-Q/TC

LIMA

SALOMON CARLOS

MANZUR SALGADO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

                         

                                                                                               

Lima, 16 de mayo de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Salomón Carlos Manzur Salgado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54. ° a 56. ° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

2.      Que el artículo 18 del citado cuerpo normativo establece que el plazo para la interposición del recurso de agravio constitucional es de diez días, contados desde el día siguiente de notificada la resolución recurrida.

 

3.      Que en el presente caso, se observa que la resolución recurrida fue notificada el 23 de septiembre de 2010, mientras que la presentación del recurso de agravio se realizó el 12 de octubre de 2010, es decir extemporáneamente.

 

4.      Que, sin embargo, el recurrente afirma que para computar el plazo, la instancia previa no ha tenido en cuenta los días de huelga acatados por los trabajadores del Poder Judicial, específicamente el 5 y 6 de octubre de 2010, situación que, entiende, no puede perjudicar el plazo de que disponía para presentar el mencionado recurso.

 

5.      Que en el presente caso, mediante resolución de fecha 12 de enero de 2011, se declaró inadmisible el recurso de queja y se concedió al recurrente un plazo de cinco días contabilizados desde la notificación de la citada resolución, para que cumpla con acreditar que en los días 5 y 6 de octubre de 2010 la Corte Superior de Justicia de Lima no brindó atención alguna al público, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo.

 

6.      Que a fojas 43 de autos el demandante cumple con acreditar los días de huelga de los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima, observándose que los días 5 y 6 de octubre del 2010 las labores en la precitada Corte fueron paralizadas con motivo de la huelga. En consecuencia, al haber sido incorrectamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe ser estimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ