EXP. N.° 00240-2010-Q/TC
LIMA
SALOMON
CARLOS
MANZUR SALGADO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por don Salomón Carlos Manzur Salgado; y,
ATENDIENDO A
1.
Que de conformidad con lo
previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los
artículos 54. ° a 56. ° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional,
este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución
denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar
que ésta última se expida conforme a ley.
2.
Que el artículo 18 del citado
cuerpo normativo establece que el plazo para la interposición del recurso de agravio
constitucional es de diez días, contados desde el día siguiente de notificada
la resolución recurrida.
3.
Que en el presente caso, se
observa que la resolución recurrida fue notificada el 23 de septiembre de 2010,
mientras que la presentación del recurso de agravio se realizó el 12 de octubre
de 2010, es decir extemporáneamente.
4.
Que, sin embargo, el
recurrente afirma que para computar el plazo, la instancia previa no ha tenido
en cuenta los días de huelga acatados por los trabajadores del Poder Judicial,
específicamente el 5 y 6 de octubre de 2010, situación que, entiende, no puede
perjudicar el plazo de que disponía para presentar el mencionado recurso.
5.
Que en el presente caso,
mediante resolución de fecha 12 de enero de 2011, se declaró inadmisible el
recurso de queja y se concedió al recurrente un plazo de cinco días
contabilizados desde la notificación de la citada resolución, para que cumpla
con acreditar que en los días 5 y 6 de octubre de 2010 la Corte Superior de Justicia
de Lima no brindó atención alguna al público, bajo apercibimiento de procederse
al archivo definitivo.
6.
Que a fojas 43 de autos el
demandante cumple con acreditar los días de huelga de los trabajadores de la
Corte Superior de Justicia de Lima, observándose que los días 5 y 6 de octubre
del 2010 las labores en la precitada Corte fueron paralizadas con motivo de la
huelga. En consecuencia, al haber sido incorrectamente denegado el referido
medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe ser estimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar FUNDADO
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ