EXP. Nº. 0240-2010-Q/TC
LIMA
SALOMON CARLOS
MANZUR SALGADO
Lima, 8 de junio de 2011
VISTA: La Resolución de fecha 16 de mayo de 2010; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “(…) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido [en sus resoluciones]”; que, en el caso este Colegiado aprecia que en dicha Resolución se ha consignado erróneamente la fecha “Lima, 16 de mayo de 2010” en lugar de “Lima, 16 de mayo de 2011”, por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de la Sala Primera SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio la Resolución de fecha 16 de mayo de 2010; por tanto, donde dice “Resolución de fecha 16 de mayo de 2010” debe decir “Resolución de fecha 16 de mayo de 2011”.
Publíquese y notifíquese.
S.
BEAUMONT CALLIRGOS
MAGISTRADO
Víctor Andrés Alzamora Cárdenas
Secretario Relator