EXP. N.° 00241-2010-PA/TC

LIMA

SONIA PILAR DELGADILLLO

QUISPE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 19 de agosto de 2010, presentado por la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú-ENSABAP, el día de la fecha; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que de acuerdo con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.    Que la sentencia recaída en autos declaró fundada la demanda, ordenando que la ENSABAP reponga a la demandante en su mismo puesto de trabajo o en otro de igual o similar nivel.

 

3.    Que la ENSABAP solicita que se aclare la sentencia precisándose que “(…) ha dado cumplimiento al mandato judicial, al reponer a la actora a sus actividades de modelo (…)”.

 

4.    Que, como puede advertirse, la solicitud de aclaración que se formula no tiene por objeto que se aclare algún concepto oscuro o ambiguo contenido en la sentencia, sino que se emita pronunciamiento respecto a su cumplimiento, lo que evidentemente es ajeno a este instituto procesal. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

URVIOLA HANI