EXP. N.° 00245-2010-Q/TC
LAMBAYEQUE
ALEJANDRO
BURGOS MONTALVO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de enero de 2011
VISTA
La solicitud de nulidad de la resolución
de autos, su fecha 30 de noviembre de 2010, presentada por don Alejandro Burgos
Montalvo; y,
ATENDIENDO A
1.Que, de acuerdo con el artículo 121 del Código Procesal
Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe
impugnación alguna; y únicamente, de oficio o a instancia de parte, puede
aclararse o subsanarse algún concepto contenido en sus resoluciones.
2. Que en este sentido, dado el carácter inimpugnable de las sentencias
emitidas por este Tribunal, no resulta procedente el reexamen de fondo de la
resolución cuestionada y menos aún la alteración sustancial de la misma, motivo
por el cual la solicitud de nulidad presentada por el recurrente resulta
improcedente.
3. Que, sin perjuicio de ello, dicho criterio se ve ratificado después
de evidenciar que los argumentos que motivan el pedido del recurrente son del
todo inoficiosos, pues no evidencian concretamente vicio alguno en el que este
Tribunal haya incurrido al emitir dicho pronunciamiento, lo que a tenor del
artículo 121° del Código Procesal Constitucional, es manifiestamente
improcedente.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
solicitud de nulidad.
SS.
BEAUMONT
CALLIGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ