EXP. N.° 00247-2010-Q/TC
LIMA
NILO
WILLIAM
PÁUCAR LEYVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de mayo de 2011
VISTO
El recurso de queja presentado por don Nilo William Páucar Leyva; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
2. Que el artículo 18 del citado cuerpo normativo establece que el plazo para la interposición de agravio constitucional es de diez días, contados desde el día siguiente de notificada la resolución recurrida.
3. Que el recurso de Agravio Constitucional fue interpuesto el 11 de octubre de 2010 [folio 11], 13 días hábiles después de que se notificara la Resolución denegatoria de segunda instancia [17 de septiembre de 2010], es decir extemporáneamente.
4. Que en el presente caso se observa que la notificación de la resolución recurrida [que declara improcedente el recurso de Agravio Constitucional] fue realizada el 26 de octubre de 2010 [folio 16], mientras que la presentación del recurso de Queja se hizo el 15 de noviembre de 2010 [folio 1], es decir, fuera del plazo establecido por el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el recurso de Queja.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
URVIOLA HANI