EXP. N.° 00252-2010-Q/TC
LIMA
CÉSAR AUGUSTO
ZÁRATE BARANDIARÁN
Lima, 12 de enero de 2011
El recurso de queja presentado por don César Augusto Zárate Barandiarán; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, la
Tercera Sala Civil de
4. Que con fecha 30 de septiembre de 2010, el demandante interpuso recurso de agravio constitucional, el cual fue rechazado por el citado órgano jurisdiccional por considerar que la resolución impugnada no se encontraba incursa en el supuesto de procedencia previsto en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional.
5. Que si bien es cierto que la instancia precedente declaró fundada la excepción de incompetencia, y en consecuencia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso, dicho pronunciamiento debe ser entendido como un rechazo de la demanda; por lo que procedía la interposición del recurso de agravio constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ