EXP. N.° 00252-2011-PA/TC
LAMBAYEQUE
JOSÉ
WILMER
ROA TORRES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José
Wilmer Roa Torres contra la sentencia expedida por la Sala Especializada en
Derecho Constitucional de
ATENDIENDO A
1. Que el demandante interpone demanda de amparo
contra Electronorte S.A., solicitando que se deje sin efecto el despido del que
habría sido víctima, y que por consiguiente se ordene su reposición en su
puesto de trabajo, con el pago de costas y costos.
2. Que este Colegiado en
3. Que de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y conforme ya este Tribunal ha tenido
oportunidad de resolver en causas similares en los Exps. 5856-2005-PA/TC,
7370-2005-PA/TC y 2734-2008-PA/TC, se determina que, en el presente caso, la
pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía
procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del
derecho constitucional supuestamente vulnerado, en la que se puede actuar
medios probatorios por las partes, dado que pese a mencionar que laboró
directamente con la demandada, de las instrumentales que se adjunta, se
desprende que el recurrente habría prestado servicios para varias empresas de
intermediación laboral, siendo necesaria una exhaustiva actividad probatoria
para validar o desechar tales asertos.
4. Que en consecuencia, por ser el asunto
controvertido materia del régimen laboral privado, los jueces
laborales deberán adaptar tales demandas conforme al proceso laboral que
corresponda según
5. Que si bien en la sentencia aludida se hace
referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS