EXP. N.° 00253-2011-PA/TC
LIMA
ALEJANDRO OLIVA LANDÍN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de marzo de 2011
VISTO
El recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Alejandro Oliva Landín contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 202, su fecha 12 de agosto de 2010,
que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 1 de diciembre de 2009, el recurrente interpone demanda
de amparo contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitando que
se disponga su reposición en el cargo que venía desempeñando.
2.
Que, en el presente caso, el cese del demandante se ha producido el 31
de marzo de 2009, lo que significa que a partir de dicha fecha se habría producido
la supuesta afectación de sus derechos constitucionales. Siendo ello así, a la
fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 1 de diciembre de
2009, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el
artículo 44.° del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS