EXP. N.° 00253-2011-PA/TC

LIMA

ALEJANDRO OLIVA LANDÍN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alejandro Oliva Landín contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 202, su fecha 12 de agosto de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 1 de diciembre de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitando que se disponga su reposición en el cargo que venía desempeñando.

 

2.      Que, en el presente caso, el cese del demandante se ha producido el 31 de marzo de 2009, lo que significa que a partir de dicha fecha se habría producido la supuesta afectación de sus derechos constitucionales. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 1 de diciembre de 2009, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS