EXP. N.° 00254-2010-Q/TC

AREQUIPA

SANTOS MAYORGA

GARCÍA                                                                                                                                                                                                                 

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de enero de 2011

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Santos Mayorga García; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional y a los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que el artículo 19 del citado cuerpo normativo establece que el plazo para la interposición del recurso de queja es de cinco días, contados desde el día siguiente de notificado el auto denegatorio del recurso de agravio constitucional.

 

4.      Que en el presente caso se observa que el acto de notificación del auto denegatorio del recurso de agravio constitucional fue realizado el 2 de noviembre de 2010, mientras que la presentación del recurso de queja fue efectuado el 16 de noviembre de 2010, es decir, extemporáneamente. En consecuencia el presente recurso de queja debe ser desestimado por no reunir los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código citado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI