EXP. N.° 00254-2011-PA/TC

LIMA

COOPERATIVA DE AHORRO Y

CRÉDITO DEL SECTOR SALUD L.T.D.A.

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de mayo de 2011

 

VISTO

 

La solicitud de rectificación de fecha 13 de mayo de 2011, entendida como recurso de reposición, interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Salud LTDA., contra la resolución de fecha 3 de marzo de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121.º del Código Procesal Constitucional contra lo decretos y autos emitidos por este Tribunal, procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro de los 3 días posteriores a su notificación.

 

2.      Que la recurrente sostiene que el Tribunal debió considerar como demandados también a los magistrados del Poder Judicial; asimismo, que se han debido analizar las resoluciones cuestionadas aun cuando no hubiesen sido adjuntadas por el recurrente, toda vez que en virtud de las facultades que este Tribunal posee, puede solicitar las piezas procesales que crea convenientes a fin de verificar los hechos cuestionados, evidenciándose de ese modo serias contradicciones por lo que es menester rectificar tal error.

 

3.      Que, conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a fojas 10 del cuaderno del Tribunal Constitucional, la citada resolución le fue notificada el 1 de abril de 2011, mientras que la solicitud de reposición (rectificación) fue presentada el 13 de mayo del presente (f. 16 del referido cuaderno); es decir, cuando la misma resultaba extemporánea por exceder el plazo antes señalado.

 

4.      Que a pesar de ello, conviene señalar que el pedido de la recurrente no tiene por objeto precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, sino que pretende un reexamen de la resolución expedida por este Colegiado y que se revoque el fallo emitido, lo que no es posible por resultar incompatible con la finalidad del recurso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS