EXP. N.° 00254-2011-PA/TC
LIMA
COOPERATIVA
DE AHORRO Y
CRÉDITO
DEL SECTOR SALUD L.T.D.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de mayo de 2011
VISTO
La solicitud de rectificación de
fecha 13 de mayo de 2011, entendida como recurso de reposición, interpuesta por
la Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Salud LTDA., contra la resolución de fecha 3 de marzo de 2010; y,
ATENDIENDO
A
1. Que de conformidad con el artículo 121.º del Código Procesal Constitucional contra lo decretos y autos emitidos por este Tribunal, procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro de los 3 días posteriores a su notificación.
2. Que la recurrente sostiene que el Tribunal debió considerar como demandados también a los magistrados del Poder Judicial; asimismo, que se han debido analizar las resoluciones cuestionadas aun cuando no hubiesen sido adjuntadas por el recurrente, toda vez que en virtud de las facultades que este Tribunal posee, puede solicitar las piezas procesales que crea convenientes a fin de verificar los hechos cuestionados, evidenciándose de ese modo serias contradicciones por lo que es menester rectificar tal error.
3. Que, conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a fojas 10 del cuaderno del Tribunal Constitucional, la citada resolución le fue notificada el 1 de abril de 2011, mientras que la solicitud de reposición (rectificación) fue presentada el 13 de mayo del presente (f. 16 del referido cuaderno); es decir, cuando la misma resultaba extemporánea por exceder el plazo antes señalado.
4. Que a pesar de ello, conviene señalar que el pedido de la recurrente no tiene por objeto precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, sino que pretende un reexamen de la resolución expedida por este Colegiado y que se revoque el fallo emitido, lo que no es posible por resultar incompatible con la finalidad del recurso.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS