EXP. N.° 00255-2011-Q/TC
CAJAMARCA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUALGAYOC – BAMBAMARCA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
2. Que, en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional interpuesto no reunía los requisitos previstos en el artículo 18° del CPConst., toda vez que la resolución contra la que se interpuso el recurso no es una resolución de segundo grado denegatoria de una demanda de amparo, sino una estimatoria; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el referido medio impugnatorio, el recurso de queja interpuesto también debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN