EXP. N.° 00255-2011-Q/TC

CAJAMARCA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUALGAYOC – BAMBAMARCA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que, en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional interpuesto no reunía los requisitos previstos en el artículo 18° del CPConst., toda vez que la resolución contra la que se interpuso el recurso no es una resolución de segundo grado denegatoria de una demanda de amparo, sino una estimatoria; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el referido medio impugnatorio, el recurso de queja interpuesto también debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN