EXP. N.° 00259-2010-Q/TC

LIMA

JORGE MARINO

ZAVALETA VARGAS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de enero de 2011

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Jorge Marino Zavaleta Vargas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.        Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional y a los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.        Que el artículo 19 del citado cuerpo normativo establece que el plazo para la interposición del recurso de queja es de cinco días, contados desde el día siguiente de notificado el auto denegatorio del recurso de agravio constitucional.

 

4.        Que en el presente caso se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo precedente, pues de las instrumentales obrantes en el expediente se observa que, con fecha 2 de noviembre de 2010, el recurrente tomó conocimiento de la resolución que deniega su recurso de agravio. Sin embargo el presente medio impugnatorio fue presentado con fecha 6 de diciembre de 2010 según se evidencia a fojas 1, deviniendo así en extemporáneo, razón por la cual debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI