EXP. N.° 00261-2010-Q/TC

LIMA

CELESTE AMÉRICA

IMÉNEZ CABALLERO

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 23 de agosto de 2011

 

 

VISTO

 

 

            El recurso de queja presentado por doña Celeste América Jiménez Caballero contra la resolución de fecha 23 de mayo de 2011 emitida por este Colegiado que declaró improcedente su pedido de nulidad contra la resolución de fecha 26 de enero de 2011; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.        Que de acuerdo con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, y únicamente, de oficio o a instancia de parte, puede aclararse o subsanarse algún concepto contenido en sus resoluciones.

 

2.    Que en este sentido, dado el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este Tribunal, no resulta procedente el reexamen de fondo de la resolución cuestionada y menos aún la alteración sustancial de la misma, motivo por el cual el recurso de queja presentado por la recurrente resulta improcedente.

 

3.    Que sin perjuicio de ello dicho criterio se ve ratificado después de evidenciar que los argumentos que motivan el pedido de la recurrente son del todo inoficiosos, pues no evidencian concretamente vicio alguno en el que este Tribunal haya incurrido al emitir dicho pronunciamiento, lo que a tenor del artículo 121° del Código Procesal Constitucional, es manifiestamente improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por la demandante.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 00261-2010-Q/TC

LIMA

CELESTE AMÉRICA

IMÉNEZ CABALLERO

 

 

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO URVIOLA HANI

 

Sin perjuicio del respeto que me merece la opinión de mis colegas magistrados, emito el presente fundamento de voto, ya que si bien estoy de acuerdo con lo manifestado en la parte resolutiva de la ponencia recaída en el caso de autos, considero que la motivación esgrimida en los considerandos 1, 2 y 3 es suficiente para justificar la decisión adoptada.

 

 

Sr.

 

URVIOLA HANI