EXP. N.° 00262-2011-PC/TC
LIMA
JUAN
FRANCISCO
GUERRERO
PITOT
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Francisco Guerrero Pitot contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 151, su fecha 15 de setiembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente interpone demanda contra el Banco de la Nación solicitando que se lo reincorpore al cargo que venía desempeñando al momento de su cese o en otro de similar nivel y categoría de conformidad con las Leyes 27803 y 29059, el Decreto Supremo 014-2002-TR y la Resolución Suprema 028-2009-TR.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que en el fundamento 14 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que en un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver –que, como se sabe, carece de estación probatoria– se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser ineludible y de obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional –excepcionalmente podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4.
Que en el presente caso, las
normas cuyo cumplimiento se solicita no contienen un mandato incondicional,
puesto que, como lo señala el Decreto Supremo 014-2002-TR, que aprueba el Reglamento
de
5.
Que si bien en la sentencia
aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los
fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS