EXP. N.° 00263-2011-PA/TC

LIMA

RUSVEL ASENCIO

CÁRDENAS RIVERA

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 14 de marzo de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rusvel Asencio Cárdenas Rivera contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 84, su fecha 13 de agosto de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 14 de abril de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra la empresa Topy Top S.A. solicitando su reposición en el cargo que venía desempeñando, así como la inaplicación del artículo 32º del Decreto Ley N.º 22342 y del artículo 80º del D.S. 003-97-TR, por vulneración de sus derechos al trabajo y a la libertad sindical. Refiere que ingresó a laborar a la empresa Topy Top S.A. en mayo de 2005 en el cargo de inspector; y que posteriormente se afilió al Sindicato de Trabajadores Obreros de Topy Top S.A., luego de lo cual su contrato no fue renovado.

 

2.        Que mediante resolución del 19 de abril de 2010, el Tercer Juzgado Constitucional de Lima declaró liminarmente improcedente la demanda, por considerar que la vía idónea en el presente caso para dirimir la cuestión era el proceso laboral y no el proceso de amparo.  La Sala revisora confirmó la resolución del Juzgado sobre la base de las mismas consideraciones.

 

3.        Que este Colegiado en la STC N.º 0206-2005-PA-TC, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de diciembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones laborales susceptibles de protección a través del proceso de amparo.  Así, en el fundamento 8 se determinó que es procedente la vía del amparo cuando se despide al trabajador sin imputación de causa.

 

4.        Que a través de la STC N.º 01163-2010-PA/TC, publicada el 22 de setiembre de 2010, se dispuso –en un caso similar- y sobre la base del principio pro actione, declarar fundado el recurso de agravio constitucional y disponer se admita a trámite la demanda, por lo que corresponde declarar fundado el presente recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, se REVOCA las resoluciones de fechas 19 de abril de 2010 y 13 de agosto de 2010; y se ORDENA al a quo admitir la demanda y tramitarla con arreglo a Ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI