EXP. N.° 00266-2010-Q/TC
LIMA
GABINO
TINTAYA CONDORI
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de queja presentado por don Gabino Tintaya Condori; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo
202.° de la Constitución Política y el artículo 18.º del Código Procesal
Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y
definitiva instancia las resoluciones
denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data
y la acción de cumplimiento.
2. Que
de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal
Constitucional y a los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja
interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio
constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a
ley.
3. Que asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4. Que
en el caso de autos, se advierte que el recurso de agravio constitucional no
reúne los requisitos previstos en el artículo 18.º del Código citado en el
considerando precedente, ya que se interpuso contra el auto que declara improcedente
el pedido de nulidad deducido contra el auto admisorio de la demanda; por lo
tanto, no se trata de una resolución de segundo grado que declare improcedente
o infundada una acción de garantía; en consecuencia, al haber sido
correctamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de
queja debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a
las partes y oficiar a
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN